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viernes, 10 de agosto de 2007

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Uno.
Los contribuyentes1 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que residan habitualmente en la Comunidad Valenciana tributarán por este concepto impositivo a la Hacienda Valenciana, en los términos señalados en el presente Título. A estos efectos, se estará al concepto de residencia habitual recogido en lanormativa estatal reguladora del impuesto.
Dos. Cuando las personas a las que se refiere el apartado anterior estén integradas en una unidad familiar y opten por tributar conjuntamente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, su tributación por este concepto impositivo a la Hacienda Valenciana se regirá por lo dispuesto en el Capítulo III de este Título.

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